A parte del estatuto, como ley orgánica, se prescribe tres normas adicionales a manejar por el Concejo y la Asamblea.
A. El MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, que define el proceso adecuado para seguir en la presentación de consultas, quejas o proyectos y apelaciones. También refiere a la forma de recaudación de recursos, a los procesos de filiación o de desafiliación y a las medidas para enfrentar situaciones de conflicto. Este manual debe ser de dominio popular, aunque de especial dominio del Secretario y Tesorero.
B. El MANUAL DE SANCIONES Y CONTRAVENCIONES, que resume los casos de contravención, falta leve, grave y muy grave, así como sus consecuencias y vía de ejecución. Este manual debe ser de dominio particular de los asociados directos, aunque de especial dominio del Fiscal
C. El MANUAL DE ACTIVIDADES Y CEREMONIAS ESPECIALES, que define la forma de llevar a cavo tanto las actividades lúdicas como aquellas demostrativas y culturales que refuerzan los fundamentos de la organización. Este manual debe ser de dominio popular, aunque de especial dominio del Secretario y del Presidente.
Aceptando bajo los cánones de la palabra del caballero y la buena fe estas normas y estatutos, los abajo firmantes quedamos en satisfacción y declaramos que este día tres de agosto del año del señor de dos mil ocho nos sujetamos como sociedad recién formada a estos, tomando con ellas los beneficios y penalizaciones que involucran.
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