El CONCEJO (referencia quenya "Heriath" o Reunión de Señores) es la reunión de todos los miembros directivos, los cuales cuentan con voz y voto para la toma de decisiones, a excepción del fiscal.
Entre sus principales atribuciones se cuentan:
- Velar por el respeto a los derechos de los asociados particulares o grupales, sin mediar parcialidad en sus decisiones.
- Coadyuvar en la resolución pacifica de conflictos a lo interno de la sociedad, mediando como tal al amparo de los procedimientos ya conocidos para la Resolución pacifica de conflictos.
- Representar a la sociedad en todo acto oficial o diplomático, interno o externo.
- Vetar o aprobar los proyectos debidamente tramitados por los Asociado directo en el Asamblea, de conformidad con la legalidad orgánica, la viabilidad económica y la concordancia ideológica del mismo con los cánones de la sociedad STEEL
- Ejercer con equidad la función de control político dentro de las nociones del sistema de cámara parlamentaria, tomando en cuenta su papel como consultor administrativo, fiscal y jurídico,
- Defender y fomentar la promoción de los valores morales y marciales propios de la base filosófica de la STEEL.
- Presentar informes periódicos de los movimientos fiscales y de los proyectos aprobados de modo que se verifique el seguimiento de los mismos.
- Protocoliza las reuniones y mantiene actas y registros escritos (no digitales y digitales) de las mismas.
- Verifica la concordancia de la Ley Orgánica de la Sociedad para establecer la legalidad de los proyectos y su ejecución de ser congruentes con las mismas.
- Establece el calendario de eventos y enlista por orden de prioridades las actividades de la organización.
- Verifica el cumplimiento de la norma en términos de aplicación de procedimientos, requisitos y normas adicionales referidas a la organización.
- Establece el orden de participación en el Conclave en pleno.
- En última instancia, actúa como tribunal de censura si así fuere necesario.
Ahora bien, El Concejo contiene en su estructura 4 puestos con responsabilidades específicas:
A. Presidente (referencia quenya "Tar Arandur" o el que es mas que ministro):
Miembro directo que se encarga de coordinar los esfuerzos del concejo para la aprobación o improbación de los proyectos promovidos dentro de la Asamblea. Es también representante legal debidamente reconocido y figura simbólica que debe exaltar las potestades y virtudes que profesa el código de conducta de la STEEL. Entre otras atribuciones está participar en actos protocolarios cuando la sociedad fuere invitada a los mismos por otras asociaciones, así como servir de mediador en los conflictos internos de la sociedad; también ostenta la dignidad de última instancia apelatoria en caso de presentarse diferendos de opinión severos y no contemplados en leste estatuto. Tiene voz y voto normales para la toma de decisiones y su tiempo de gestión será definido por el concejo. Su figura equivale para términos legales a la del Presidente de la sociedad.
B. Secretario (referencia quenya "Parmando" o el que guarda los libros):Miembro directo que se encarga de las reuniones como moderador, llevando la pauta de agenda y lleva las actas de las reuniones, también cumple funciones de consejero administrativo de procedimientos. El corresponde a su vez documentar las apelaciones de los asociados, recibir los proyectos de los mismos para su discusión en la asamblea y su revisión en el concejo, así como le corresponde trasmitir el resultado de las gestiones a los interesados.
Tiene voz y voto normales para la toma de decisiones y su tiempo de gestión será definido por el consejo. Su figura equivale para términos legales a la del Secretario de la sociedad.
C. Fiscal (referencia quenya "Axantir" o el que observa la ley): Miembro directo que está a cargo de vigilar que toda decisión tomada respete los lineamientos de la organización, así como la integridad física, personal, moral y social de los miembros y demás entes o personas con la que STEEL tenga contacto. Tiene plena autoridad de vetar las decisiones que lesionen alguno de los puntos anteriores, siendo debidamente argumentadas y aclaradas ante el Concejo, a la luz del Estatuto. Ningún otro canon salvo los espirituales y de conciencia humana podrá ser objeto de argumento para tales decisiones. Para resguardar su función fiscalizadora No dará voto en la toma de las decisiones, con la única excepción de que se necesite desempatar una votación.
Su tiempo de gestión será definido por el consejo. Su figura equivale para términos legales a la del Fiscal de la sociedad.
D. Tesorero (referencia quenya "Harmadur" o guarda del tesoro): Miembro directo encargado de administrar el flujo de los recursos económicos de la STEEL. Presentará informes de entradas y salidas de dinero ante el concejo con la frecuencia que este lo solicite, y debidamente comunicado con suficiente antelación. Será el único con acceso a depositar o retirar dinero de la cuenta bancaria donde se depositen las donaciones o cuotas de asociación.
Deberá recibir las donaciones, expedir el recibo respectivo y depositar el dinero. Adicional llevará las actas de inventario mueble e inmueble debidamente al día, e igual notificará al concejo a la existencia de los recursos necesarios o la ausencia del mismo, dando las razones del caso.
Su tiempo de gestión será definido por el concejo, junto con el protocolo para los movimientos y reportes económicos que sean requeridos. Su figura equivale para términos legales a la del Tesorero de la sociedad. Este miembro tiene vos ante el concejo pero como medida de transparencia en su función renunciará al voto durante el tiempo que ejerza como tesorero.
La Asamblea sesionará de manera irregular a conforme los asociados directos así lo soliciten para definir proyectos o decisiones prioritarias. En toda reunión de conclave debe estar presente al menos el secretario y presidente por cuestiones de rigor administrativo, fiscal y jurídico, sin lo cual las decisiones tomadas no pueden ser avaladas. Los asociados indirectos pueden gestionar a través de los asociados directos una sesión de asamblea, pero están impedidos de convocar a una, dado su nivel de compromiso. Sin embargo su opinión pesa en tanto pueden aportar importantes datos o promover proyectos a los mismos.
Por su parte, el Concejo, su carácter consultivo lo imposibilita de tomar decisión alguna administrativa, fiscal o jurídica, siendo por demás sus máximas potestades el poder del Veto o del Ejecutar. Bajo el amparo de este estatuto el concejo determina si es factible darle el aval a una propuesta o no, en dado caso este último se enviaría a replantear ante la Asamblea. En el caso de un Conclave exento de la presencia de los concejales, el proyecto deberá ser presentado a las mayores brevedades para su discusión. Revisadas las tres viabilidades, si el proyecto reúne los requisitos de formalidad, el concejo le dará su sello de EJECÚTESE para girar los recursos o formalizar los trámites con otras instancias para su realización. En caso contrario el proyecto recibirá un VETO para ser revisado y/o mejorado. Cuando fuese el veto mayor a 3 veces, se dará por abortado el caso hasta por 6 meses para evitar el entrabamiento de otros proyectos. Adicionalmente, el Presidente funge como representante o vocero de la organización y con el apoyo del Secretario coordinan el protocolo de las reuniones para darle seguimiento a las mismas con eficiencia.
Khassarh Amlugator
Tar Arandur I
Balhisay de Merlogg Namor Corintur
Axantir Parmando
Yavanna Kemetaria
Harmandur
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